viernes, 8 de noviembre de 2013

ABIERTO EL PERIODO ELECTORAL A HERMANO MAYOR

Tal y como prescriben las Reglas, y al encontrarse vacante el cargo de Hermano Mayor, la Junta de Gobierno, tras reunirse en Cabildo de Convocatoria de Elecciones, nombró la Junta Electoral que llevará a cabo la organización y control de las elecciones a Hermano Mayor.

La citada Junta Electoral ha declarado ABIERTO EL PERIODO ELECTORAL, que culminará el día 9 DE ENERO DE 2014, fecha prevista para la celebración del CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO DE ELECCIONES.

Los PLAZOS que regirán en el proceso electoral son los siguientes:

  • 10 de noviembre a 10 de diciembre de 2013: Presentación por escrito a la Junta Electoral de las candidaturas a Hermano Mayor. 
  • 11 al 13 de diciembre: Aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta electoral. 
  • 14 de diciembre: Exposición de la resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios de la Casa de Hermandad y de la Parroquia. 
  • 15 al 18 de diciembre: Presentación de posibles reclamaciones. 
  • 19 al 21 de diciembre: Resolución de la Junta Electoral de las posibles reclamaciones. 
  • 1 al 20 de diciembre: Exposición en el tablón de anuncios de la Hermandad del Censo Provisional de Votantes, el cual tal y como marca la Regla 75ª, lo formarán aquellos hermanos mayores de 18 años y con más de un año de antigüedad a fecha 09/01/14, que estén al corriente de sus cuotas, pudiendo ser examinado de lunes a viernes de 20,30 a 22,30 h. “Durante este plazo los hermanos podrán presentar y la Junta resolver cualquier reclamación motivada por error u omisión del censo. El hermano que durante la exposición de este censo provisional no se encuentre al día en el pago de las cuotas, podrá cumplir con este requisito durante los citados veinte días a los efectos de su inclusión en el censo definitivo, plazo que a esos efectos es perentorio”. 
  • El 30 de diciembre quedará expuesto en el tablón de anuncios de la Hermandad el Censo Definitivo de votantes. 

A continuación se reproduce la Regla 69ª para mejor conocimiento de los hermanos:


Podrán presentarse como candidatos y ser, por tanto, elegibles los hermanos que se hallen en posesión de los siguientes requisitos:

1) Haber cumplido treinta años de edad y acreditar cinco años ininterrumpidos, como mínimo, de pertenencia a la Hermandad.
2) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con el cometido propio de un cargo de la Junta de Gobierno.
3) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
4) Haber recibido el Sacramento de la Confirmación o iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirlo.
5) Con la candidatura deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Relación, al menos, de los hermanos que formarían parte de la Junta de Gobierno como Teniente de Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, con el VºBº del Director Espiritual de la Hermandad.
b) Declaración jurada de su situación familiar. En el supuesto de ser casado, partida de matrimonio canónico.
c) Declaración jurada de todos los miembros de la Junta de Gobierno acerca de su situación familiar, y que además deberán reunir los requisitos 2, 3 y 4 de esta Regla.
d) Relación de los hermanos que avalen la candidatura con su firma y DNI., que habrán de ser como mínimo el 5% de los hermanos con derecho a voto.
6) No podrá ser candidato quien ejerza cargo de dirección en partido político, o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.